Estimado/a socio/a:
Le comunicamos a los heladeros artesanales, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 273/76, que nuestra Asociación ha suscripto un acuerdo salarial con la Federación Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros, para el período comprendido en los anexos adjuntos.
En virtud del mismo, se acordaron incrementos de carácter no remunerativo para el período julio y agosto de 2023; septiembre y octubre de 2023 (ver Anexo I).
A su vez, se establecieron los salarios básicos mensuales a partir de septiembre de 2023, y, noviembre de 2023 (ver Anexo II).
Respecto a las sumas “no remunerativas”, se aclara que se deberán efectuar los aportes y contribuciones de Obra Social y convencionales de Mutual y Sindicato, así como también que resultarán computables para el cálculo de vacaciones, horas extraordinarias, sueldo anual complementario y premios y conceptos convencionales que se calculen sobre el salario básico (antigüedad, etc). Los conceptos que se calculen sobre el importe no remunerativo pactado tendrán la misma naturaleza.
Se adjuntan los términos del acuerdo, y las dos escalas pertinentes, como anexos I y II.
Nos encontramos a vuestra disposición.