Le informamos que nuestra Asociación, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 273/96, ha suscripto un acuerdo salarial con la Federación Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros, para el período comprendido en el anexo adjunto.
En virtud de este, se acordaron incrementos de carácter no remunerativo para el mes de enero de 2024 (ver Anexo adjunto), que se podrán pagar hasta el día 15 de febrero de 2024.
A su vez, se establecieron los salarios básicos mensuales a partir de febrero de 2024 (ver Anexo adjunto).
Respecto a las sumas “no remunerativas”, se aclara que se deberán efectuar los aportes y contribuciones de Obra Social y convencionales de Mutual y Sindicato, así como también que resultarán computables para el cálculo de vacaciones, horas extraordinarias, sueldo anual complementario y premios y conceptos convencionales que se calculen sobre el salario básico (antigüedad, etc.). Los conceptos que se calculen sobre el importe no remunerativo pactado tendrán la misma naturaleza.
Se adjuntan los términos del acuerdo, y la escala pertinente.