Le comunicamos a los heladeros artesanales, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 273/76, que nuestra Asociación ha suscripto un acuerdo salarial con la Federación Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros, para el período julio de 2022 a junio de 2023 inclusive.
En virtud del mismo se acordaron incrementos de carácter no remunerativo para el período julio de 2022 a abril inclusive de 2023 (ver Anexo I). A su vez, se establecieron los salarios básicos mensuales a partir de septiembre y noviembre de 2022, y enero, marzo y mayo de 2023 (ver Anexo II).
Respecto a las sumas “no remunerativas”, se aclara que se deberán efectuar los aportes y contribuciones de Obra Social y convencionales de Mutual y Sindicato, así como también que resultarán computables para el cálculo de vacaciones, horas extraordinarias, sueldo anual complementario y premios y conceptos convencionales que se calculen sobre el salario básico (antigüedad, etc). Los conceptos que se calculen sobre el importe no remunerativo pactado tendrán la misma naturaleza.
Se adjuntan los términos del acuerdo, y las dos escalas pertinentes, como anexos I y II.
Nos encontramos a vuestra disposición.