Boletín Impositivo Contable

Información relacionada con la reducción de contribuciones patronales para beneficiarios del REPRO II además de subsidio para monotributistas y autónomos. También se incluye un resumen de la reglamentación de AFIP relacionada con las modificaciones al Impuesto a las Ganancias para trabajadores con salarios mensuales de hasta $150.000 brutos.-

Reducción 100% contribuciones patronales/ Beneficiarios REPRO II
REPRO II y subsidio para monotributistas/ autónomos
Impuesto a las ganancias / Trabajadores en relación de dependencia

Programa de Asistencia al Sector Gastronómico de C.A.B.A.

1° Anexo: Refiere a los sujetos alcanzados, a los excluidos, requisitos específicos (domicilio, actividad y facturación) y características particulares del beneficio.


El empleador deberá: a) Tener domicilio de explotación en CABA; b) La actividad principal del empleador (según constancia de inscripción AFIP) debe estar encuadrada en la nómina indicada por la norma (dentro de los códigos de actividades desarrolladas se encuentra contemplado el “561030 Servicio de expendio de helados”); c) Acreditar una disminución de al menos un 20% de su facturación en términos reales en abril de 2021 respecto de abril del año 2019, para lo cual se tomará de referencia la declaración jurada de ingresos brutos correspondiente a aquellos meses; d) Encontrarse inscripto en el Registro de Empleadores de la CABA.

El beneficio consiste en el otorgamiento de una asistencia económica al empleador que se extenderá por un (1) mes y por única vez, para solventar de modo parcial el pago de las remuneraciones de los trabajadores bajo su dependencia que presten servicio en un establecimiento emplazado en la CABA y que se encuentren incorporados en la nómina de personal acompañada por el empleador.

La suma percibida en el marco del Programa deberá ser imputada como pago a cuenta de las remuneraciones del mes siguiente a la efectiva percepción de dicha suma, siempre que el plazo necesario para efectuar la correspondiente liquidación de haberes lo permita. En su defecto, deberá imputarse al pago a cuenta de la remuneración del mes subsiguiente.

Cuando el domicilio laboral del trabajador se encuentre ubicado en las Comunas 1, 2 o 3, o en un Shopping de la Ciudad, exceptuando los que fueran a cielo abierto, serán considerados como situados dentro de las áreas de emergencia económica a los efectos de la percepción del beneficio.

2° Anexo: Explica la forma de iniciar el procedimiento administrativo para la solicitud de asistencia económica por la página de Trámites a Distancia (TAD) del Gobierno de la Ciudad, la forma de determinar el monto de la asistencia y la manera en que cada empleador rendirá cuentas de haber asignado correctamente los montos percibidos.

El monto de la asistencia económica dependerá de la cantidad de trabajadores alcanzados, del porcentaje de disminución en la facturación y del domicilio laboral del trabajador. La suma de la asistencia la percibirá el empleador en relación a cada uno de los trabajadores y luego deberá rendir cuentas con el GCBA respecto a su correcta asignación.

3° Anexo: Contiene una Declaración Jurada que deberá ser presentada junto con el inicio del trámite.

El servicio ya se encuentra disponible en la página de Trámites a distancia del GCBA: https://www.buenosaires.gob.ar/tramites/tramites-distancia-tad

Se recuerda que el plazo para dar inicio al presente trámite vence el día 15/07/21 inclusive.

Exención IIBB en CABA

Normativa vigente en Exención de IIBB para Heladerías de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Dicho beneficio fue el resultado de reiteradas reuniones de trabajo entre el Ministro de Desarrollo Económico y Producción del GCBA Lic. José Luis Giusti; el Subsecretario de Trabajo, Industria y Comercio Ezequiel Jarvis; el Subsecretario de Desarrollo Económico Pablo Lera, y el Subsecretario de Bienestar Económico de la Ciudad , Lic. Héctor Gatto, junto a las las cámaras gastronómicas de la ciudad, entre ellas AFADHYA, en las que se acordó implementar diversas medidas de ayuda económica al sector, entre otras, la de eximir del impuesto sobre los Ingresos Brutos a contribuyentes que desarrollen actividades gastronómicas en la ciudad (incluidas HELADERÍAS).

Documentación adjunta:

Programa de Asistencia al Sector Gastronómico en C.A.B.A.

Informamos que como resultado  del diálogo y las negociaciones mantenidas por parte de presidentes de entidades gastronómicas, entre ellas el Presidente de AFADHYA, Gabriel Famá,  y las autoridades del GCBA Ministro de Desarrollo Económico y de la Producción Lic. José Luis Giusti; Subsecretario de Trabajo Industria y Comercio, Ezequiel Jarvis, y Director General de Desarrollo Gastronómico, Julio Tahier,  finalmente se aprobó y fue  publicada hoy 7 de junio en el B.O. de la Ciudad,  la Resolución 125/2021, que crea el Programa de Asistencia al Sector Gastronómico y Hotelero de la Ciudad de Buenos Aires.

Se trata de un APORTE EXTRAORDINARIO POR ÚNICA VEZ.

El Programa establece el otorgamiento de una asistencia económica a empleadores encuadrados en la siguiente nómina de actividades (Anexo Resolución adjunta):

-Servicios de alojamiento en pensiones.
-Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público.
-Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público.
-Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo.
-Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo.
-Servicios de “fast food” y locales de venta de comidas y bebidas al paso.
-Servicios de expendio de bebidas en bares.
-Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador.
-Servicios de preparación de comidas para llevar.
-Servicio de expendio de helados ( CÓDIGO  561030)

La asistencia económica está dirigida a solventar de modo parcial y por única vez el pago de las remuneraciones de los trabajadores que de ellos dependan, bajo los términos y condiciones establecidos en la reglamentación.

Para acceder al Programa los beneficiarios deberán adherirse al mismo a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) del Gobierno de la Ciudad, hasta el día 15 de julio del corriente https://www.buenosaires.gob.ar/tramites/tramites-distancia-tad

El beneficio contenido en el Programa se extenderá por un mes. La suma percibida en dicho marco deberá ser imputada al pago a cuenta de las remuneraciones del mes siguiente a la percepción de dicha suma, siempre que el plazo necesario para efectuar la correspondiente liquidación de haberes lo permita. En su defecto, deberá imputarse al pago a cuenta de la remuneración del mes subsiguiente.

La norma aclara que la asistencia otorgada por este Programa no es incompatible con otras políticas de asistencia económica implementadas por el Gobierno nacional o de la Ciudad.

La Autoridad de Aplicación del Programa será la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. ( documentación adjunta)

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